La homosexualidad durante la dictadura de Francisco Franco

Tras la cruenta guerra civil española, el régimen de Francisco Franco dedicó todos los medios a su alcance para crear una estructura política y social que le permitiera consolidar su poder y controlar, de manera totalitaria, una sociedad ya de por sí moralmente devastada por la violencia generada durante el conflicto armado. Con el ejército y las fuerzas del orden público ejerciendo un férreo control coercitivo, orientado fundamentalmente a eliminar cualquier resquicio de indisciplina política, el control moral del nuevo estado fue encomendado a la Iglesia Católica, institución cuya percepción del pecado y la virtud impregnó la sociedad durante los siguientes cuarenta años.

En el concepto de sociedad franquista, la consideración de la superioridad del hombre y, por tanto, de la virilidad como valor ejemplar y supremo y el estatus de la mujer a su servicio, como mero instrumento para la perpetuación de la raza, fueron las consignas oficiales del régimen y de su religión oficial. Este contexto ideológico puramente patriarcal excluía cualquier disidencia sexual y de género. La homosexualidad y la bisexualidad, tanto masculina como femenina, así como cualquier ruptura con el binarismo de género, se consideraban no sólo pecaminosas sino además delito y enfermedad. De esta manera, todas las instituciones del sistema fueron puestas al servicio de esta ideología machista y profundamente lgtb-fóbica. Quienes no se atuvieran a esa ideología tendrían que sufrir terribles consecuencias en su dignidad y derechos esenciales.

Si bien durante los primeros años de la dictadura la homosexualidad no pareció ser una preocupación prioritaria del régimen, ocupado como estaba de aniquilar cualquier disidencia ideológica, no es menos cierto que ya se utilizaba la figura del escándalo público, recogida en el artículo 431 del Código Penal, para condenar las prácticas homosexuales.

No obstante, no considerando suficiente este instrumento, en el año 1954 se modifica la Ley de Vagos y Maleantes de 1933 para incluir, entre otros supuestos, a los homosexuales al entenderse que ofenden la sana moral de nuestro país por el agravio que acusan al acervo de buenas costumbres, fielmente mantenido en la sociedad española, según reza la exposición inicial de la reforma. Las medidas adoptadas en esta Ley, según la misma , no son propiamente penas, sino medidas de seguridad con finalidad preventiva, cuya finalidad es proteger y reformar.

Con este fin protector de la sociedad y reformador del maleante, a los homosexuales se les condenaba al internamiento en un establecimiento de trabajo o Colonia Agrícola (…), en Instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás. Este internamiento no podía ser superior a tres años. Asimismo se les prohibía residir en determinado lugar o territorio, que solía coincidir con el de su residencia habitual, y a estar sometido a la vigilancia de los Delegados.

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